“CORPORACIÓN MUNICIPAL DE FOMENTO PRODUCTIVO DE ARICA”
TITULO I
Del nombre, domicilio, objeto, duración y número de afiliados
Artículo 1°: Constitúyase una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, que se denominará “CORPORACIÓN MUNICIPAL DE FOMENTO PRODUCTIVO DE ARICA”, la que también podrá llamarse “CORPORACIÓN MUNICIPAL COSTA CHINCHORRO”.
La Corporación se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil; por las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana, en la Gestión Pública; por el Título VI, De las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; por el Decreto Supremo de Justicia N° 110 de 1979 y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica de Corporaciones y Fundaciones; por los presentes estatutos y las demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Artículo 2°: La Corporación tendrá su domicilio legal en calle Rafael Sotomayor N° 415, comuna de Arica, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país.
Artículo 3°: La Corporación no persigue ni se propone fines de lucro, sindicales ni aquellos de las entidades que deben regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista.
Artículo 4°: La Corporación no tendrá fines de lucro y su objeto será el fomento y promoción de actividades para el desarrollo económico y productivo de la Comuna de Arica, en los ejes económico y social; empleo e intermediación laboral, emprendimiento, capacitación, investigación e innovación; diseño, prevención y conservación del patrimonio arquitectónico de la comuna, desarrollo sustentable, turismo y planificación estratégica. Asimismo, promoverá vínculos entre el sector público y privado en los citados ejes económicos.
Para la consecución de este objeto la Corporación podrá, sin que esta enumeración sea taxativa, realizar las siguientes actividades:
- Organizar, promover, planificar, fomentar, coordinar y ejecutar proyectos para el desarrollo comunal y productivo de Arica, en cuyo ámbito podrá abarcar áreas de índole urbanístico, económico y social, así como proyectos destinados al fomento productivo de la comuna, mediante acciones específicas que sin tener carácter de taxativas, se referirán a acciones de diseño, reconstrucción, renovación, rehabilitación, edificación, descontaminación, prevención del deterioro urbano y conservación del patrimonio arquitectónico;
- Elaborar estudios, trabajos de investigación y planes con el objeto de impulsar el desarrollo productivo y social de la comuna;
- Servir de enlace entre las empresas cooperadoras, las entidades financieras y la Municipalidad;
- Evaluar los resultados que se obtengan de las distintas acciones desarrolladas, con el objeto de mejorarlas y atender adecuadamente las necesidades de la comunidad; prestar asesoría técnica en programas o proyectos de desarrollo comunal y productivo que ejecuten otras instituciones u organismos nacionales.
- Administrar los recintos productivos y los bienes nacionales de uso público o privado;
- Asociarse con otras organizaciones públicas o privadas;
- Recibir contribuciones o aportes en general de personas naturales o jurídicas, otorgando los comprobantes para los efectos contables y tributarios previstos en la legislación cuando procedan;
- Administrar su patrimonio estableciendo prioridades en la asignación de recursos de acuerdo al presente estatuto y políticas de carácter general que se fijen al respecto;
- Celebrar actos y contratos con instituciones, organismos, empresas o trabajadores;
- Adquirir a cualquier título vender o arrendar bienes muebles e inmuebles y celebrar todos aquellos contratos necesarios para cumplir los objetivos de la corporación;
- Promover, asesorar y encauzar la formación y ejecución de planes y programas destinados al desarrollo comunal y productivo de Arica;
- Actuar como Unidad Técnica Municipal y representante del Municipio ante la Asociación Chilena de Municipalidades y otros organismos públicos y privados preocupados del desarrollo comunal y productivo cuando corresponda;
- Apoyar con recursos económicos, de infraestructura, de implementación y de asesoría técnica en planes y programas de índole productivo de la Comuna, de acuerdo a las posibilidades de la entidad;
- Difundir en la opinión pública el conocimiento de los objetos que impulsa la Corporación y las realizaciones que ella lleve a cabo.
- Incentivar obras de progreso social y desarrollo en la Comuna que incluyan a los vecinos y sus familias;
- Encargarse de la gestión de todo o parte de los recintos e instalaciones que le haya sido entregada, mediante convenios o concesiones, por entidades públicas o privadas. En el cumplimiento de esas finalidades la corporación tendrá las más amplias atribuciones, sin perjuicio de las que, en materia de súper vigilancia y fiscalización, correspondan a las Autoridades Públicas de acuerdo con las leyes y reglamentos,
- Realizar encuentros, seminarios, simposios, cursos y eventos;
- Crear y administrar centros de estudio y de investigación, bibliotecas, centros de documentación y base de datos;
- Editar, imprimir, distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos y libros y en general producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales;
- Otorgar atención profesional especializada individual y grupal; asesorías y transferencia tecnológica;
- Asociarse en forma transitoria o permanente con otras instituciones nacionales; internacionales o extranjeras que persigan fines análogos;
- Colaborar con instituciones públicas, privadas y municipales, en materias que le sean comunes.
Artículo 5°: La duración de la Corporación será indefinida y el número de sus socios ilimitado.
TITULO II
De los socios
Artículo 6°: Podrán ser socios toda persona jurídica de derecho público o privado, sin limitación alguna de nacionalidad, que cumpla con las condiciones y requisitos para su incorporación y se interese en el cumplimiento de los fines de la corporación.
Artículo 7°: Habrá tres clases de socios: activos, cooperadores y honorarios.
1.-Socio Activo: Es la persona jurídica que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos.
Para ser socio activo se requiere acreditar vigencia y la personería de quien comparece por ella. Si la entidad interesada en incorporarse es una persona jurídica de derecho privado, deberá acreditar que ha adoptado un acuerdo, conforme a sus estatutos, resolviendo la afiliación a la corporación; y si se trata de una entidad del sector público, deberá acompañarse la resolución administrativa de dicha entidad, legalmente fundamentada, en que autoriza la afiliación a la corporación.
2.-Socio Cooperador: Es la persona jurídica que ayuda en forma permanente a la Corporación con dinero, bienes o servicios, puede patrocinar el ingreso de un postulante a socio, asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz, presentar proyectos, ser informada de las actividades de la Corporación por medio de una copia o resumen de la memoria anual y del balance, que se les remitirá en cada oportunidad al ser aprobado y tendrán la obligación de pagar oportunamente la contribución económica a que se hayan comprometido.
3.-Socio Honorario. Es la persona jurídica que, por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Corporación o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distinción, en virtud de un acuerdo de la Asamblea General, aceptada por el interesado. Este socio no tendrá obligación alguna para con la Corporación y sólo tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales y a asistir a los actos públicos de ella.
Los socios harán uso de sus derechos, por intermedio de su representante legal, o apoderado.
Artículo 8°: La calidad de socio activo se adquiere:
- Por suscripción del acta de constitución de la Corporación, o
- Por la aceptación del Directorio, por los 2/3 de sus miembros, de la solicitud de ingreso patrocinada por dos socios, en la cual se manifieste plena conformidad con los fines de la Institución, y se comprometa el solicitante a cumplir fielmente los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General de Socios.
Artículo 9°: La calidad de socio cooperador u honorario se adquiere por acuerdo de la Asamblea General de Socios, aceptada por el interesado.
Artículo 10°: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:
- Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden;
- Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a los estatutos;
- Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Corporación;
- Cumplir las disposiciones de los Estatutos y reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos del Directorio y de Asambleas Generales de Socios y del Directorio.
Artículo 11°: Los socios activos tienen los siguientes derechos y atribuciones:
- Participar, con derecho a voz y voto en las asambleas generales;
- Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación;
- Pedir información acerca de las cuentas de la asociación, así como de sus actividades o programas;
- Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General. Si el proyecto fuera patrocinado por el 10% o más de los socios activos con 30 días de anticipación, a lo menos, a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el artículo N° 17 de estos Estatutos, en cuyo caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse dentro del plazo de 20 días contados desde la presentación hecha al Directorio.
- Proponer la medida de censura en contra de uno o más de los directores de la Corporación, fundada en la inobservancia de los deberes que estos Estatutos y la normativa vigente les impone; y
- Patrocinar el ingreso de un postulante a socio
Si algún miembro del Directorio impidiere en cualquier forma, directa o indirectamente, a uno o más de los socios de la Corporación, el ejercicio de cualquiera de los derechos establecidos en este artículo, se configurará una causal de censura al respectivo director, la que podrá ser acordada por los dos tercios de los miembros presentes en Asamblea Extraordinaria especialmente convocada al efecto. Aprobada la censura contra uno o más directores, éstos cesarán por ese sólo hecho en sus cargos, debiendo llenarse la vacante de acuerdo a lo que estos estatutos establecen.
Artículo 12°: La calidad de socio activo se pierde:
- Por cancelación de la personalidad jurídica;
- Por renuncia escrita presentada al Directorio; y
- Por expulsión decretada en conformidad al artículo N° 13 letra d).
Tratándose de socios cooperadores y honorarios, se pierde la calidad de tal, por acuerdo de Asamblea General, por motivos graves y fundados.
Artículo 13°: El Directorio, previa resolución del Tribunal de Disciplina podrá sancionar a los socios, por las faltas y transgresiones que cometan, sólo con las siguientes medidas disciplinarias, previo procedimiento regulado en el artículo 40 de estos estatutos.
- Amonestación verbal;
- Amonestación por escrito;
- Suspensión; y
- Expulsión
La suspensión señalada en la letra c) se aplicará en los siguientes casos:
- Hasta por tres meses de todos los derechos en la Corporación, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el Artículo 10, letras a) y d).
- Asimismo, se podrá suspender al socio que se atrase más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación, suspensión que cesará de inmediato al cumplir la obligación morosa.
- Tratándose de inasistencias a reuniones se aplicará la suspensión frente a tres inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. Durante la suspensión el socio afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que el Directorio haya terminado los derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido.
La medida de expulsión, ésta podrá ser decretada en los siguientes casos:
- Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Corporación durante seis meses consecutivos, sean cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Por causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Corporación. El daño debe haber sido comprobado por medios indubitados.
- Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, de conformidad a lo establecido en la letra c) de este artículo, dentro del plazo de 2 años contados desde la primera suspensión.
- Por haberse arrogado el socio la representación de la organización con el objeto de obtener beneficios personales o para terceros.
- Tratándose de miembros del directorio, cuando sus actuaciones comprometan gravemente la integridad social o económica de la Corporación.
- Tratándose del presidente del directorio, cuando no cite a Asamblea General de Socios, en aquellos casos en que los estatutos así lo ordenen.
Quien fuere destituido de la Corporación sólo podrá ser readmitido después de dos años contados desde la separación, previa aceptación del Directorio, la que, en todo caso, deberá ser ratificada en la Asamblea General más próxima que se celebre con posterioridad a dicha aceptación.
Artículo 14°: El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de que estas sean presentadas. En ningún caso podrán transcurrir más de 30 días hábiles desde la fecha de la presentación sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva, en tal caso se entenderá para todos los efectos legales, rechazada la solicitud.
Las renuncias para que sean válidas, deben constar por escrito y la firma debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio, o ser autorizada ante Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales, la renuncia comenzará a regir, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea. El socio que, por cualquier causa dejare de pertenecer a la Corporación, deberá cumplir con sus obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ésta, hasta la fecha en que se pierda la calidad de socio.
TITULO III
De las Asambleas Generales
Artículo 15°: La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Corporación e integra el conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios a la normativa vigente.
Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la Corporación. En el mes de mayo de cada año, se celebrará la Asamblea General Ordinaria y en ella el Directorio presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estos Estatutos, cuando corresponda. El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en 90 días a la fecha original cuando razones de conveniencia institucional así lo indiquen.
En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota ordinaria y de incorporación, conforme a lo señalado en el artículo 47 de estos Estatutos. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias.
Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.
Asimismo, si por algún motivo no se celebrare la Asamblea General Ordinaria en que corresponda renovar al Directorio, a la Comisión Revisora de Cuentas o al Tribunal de Disciplina o no se acordare su renovación, los titulares de tales organismos continuarán ejerciendo sus funciones administrativas básicas que se requieren para el buen funcionamiento de la Corporación y sus fines, hasta que se celebre la Asamblea General Ordinaria más próxima, en la cual, deberá procederse a su renovación.
Artículo 16°: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los socios activos, indicando el objeto de la reunión. En este último caso, de no accederse a lo solicitado por parte de los socios, podrán éstos convocar a una Asamblea General, con las formalidades establecidas en las disposiciones siguientes.
En las Asambleas Generales Extraordinarias, únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor.
Artículo 17°: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:
- De la reforma de los Estatutos de la Corporación y la aprobación de sus Reglamentos;
- De la disolución de la Corporación;
- De las reclamaciones en contra de los Directores, de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por trasgresión grave a la Ley, a los Estatutos o al Reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Corporación tenga derecho a entablarles;
- De la asociación de la Corporación con otras instituciones similares, su retiro o desafiliación.
- De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de grabar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años.
- Del endeudamiento por un monto superior al equivalente de un tercio del valor contable del activo de la Corporación.
Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), d) y e) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá el Presidente en representación de la Corporación y el Secretario como Ministro de Fe, sin perjuicio de que, en un caso determinado, la asamblea General Extraordinaria pueda otorgar poder especial para este efecto, a otra u otras personas.
Artículo 18°: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso que deberá publicarse por una vez, con 5 días de anticipación a lo menos, y con no más de 20, al día fijado para la Asamblea, en un diario de circulación regional. En dicha publicación se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
Asimismo, se enviará una comunicación escrita a la dirección que los socios tengan registrada en la Corporación, con a lo menos 5 días de anticipación y no más de 30 días de Asamblea.
La citación deberá despacharse por el Secretario, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 34 letra b) de este estatuto. En el evento que el Secretario no despachare las citaciones a Asambleas Generales de Socios, lo podrá hacer, en su defecto, el Presidente u otra persona que acuerde la mayoría absoluta de los directores o una persona que designe el 10% de los socios activos.
El extravío de la comunicación escrita no acarrea la nulidad de la Asamblea.
Artículo 19°: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos. Si no se reuniere este quórum se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los 30 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios activos que asistan.
Los acuerdos en las asambleas generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los socios activos asistentes, salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.
Artículo 20°: Cada socio activo tendrá derecho a un voto, pudiendo delegarlo en otro socio mediante una simpe carta poder.
Cada socio activo, además de hacer uso de su derecho a voto, sólo podrá representar a un socio activo. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio.
Artículo 21°: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de Actas que será llevado por el Secretario. Estas actas contendrán un extracto de lo actuado en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además por todos los socios asistentes a la Asamblea. No obstante, lo anterior, los socios asistentes podrán designar a tres de ellos para este efecto.
En dichas Actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
Artículo 22°: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación o quien lo subrogue y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente y su subrogante, presidirá la Asamblea el Director que la propia Asamblea designe para ese efecto.
TITULO IV
Del Directorio
Artículo 23°: La Corporación será administrada por un Directorio compuesto por cinco miembros, un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Directores. El Presidente será el Alcalde de la Comuna, quien ejercerá sus funciones por sí mismo o por intermedio de la persona que él designe para que lo represente; dos Directores de libre designación de la Municipalidad con acuerdo del Honorable Concejo Municipal; y dos Directores elegidos por los socios activos de la Asamblea General Ordinaria de socios.
El Directorio administrará la Corporación y sus bienes con las más amplias facultades, pudiendo acordar y celebrar todos los actos y contratos que tiendan al cumplimiento de los fines de la Corporación, con excepción de aquellos que se reservan al acuerdo de la Asamblea General se socios.
Con todo, el número de Directores designados por la Municipalidad, no podrá ser mayor al número de Directores que sean elegidos democráticamente por la Asamblea General.
Artículo 24°: El Directorio, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina se elegirán en Asamblea General Ordinaria de socios de acuerdo a las siguientes normas:
- Las elecciones se realizarán cada 2 años.
- Cada socio activo sufragará en forma libre y secreta en un solo acto, teniendo derecho a marcar tantas preferencias como cargos haya por elegir, no pudiendo acumular preferencias en un candidato, ni repetir un nombre.
- Se proclamarán elegidos los candidatos que en la elección resulten con el mayor número de votos hasta completar los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina que corresponda elegir.
- Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión Electoral.
- No completándose el número necesario de directores, de miembros de la Comisión revisora de Cuentas o del Tribunal de Disciplina, se procederá a efectuar tantas elecciones como sea necesario. Existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se repetirá la votación entre ellos, y si subsiste el empate, se recurrirá para dirimirlo, en primer lugar, a la antigüedad de los postulantes como socios en la institución.
- Si el empate se produjere entre socios de la misma antigüedad se estará al sorteo.
- Habrá una Comisión de Elecciones, integrada por tres socios que no sean candidatos, debiéndose elegir entre ellos un Presidente, quien dirimirá los empates que en ella puedan producirse. Dicha Comisión se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones.
- El recuento de votos será público.
- El Directorio elegido deberá asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad, para lo cual deberá, en ese acto. fijarse una fecha.
Artículo 25°: En caso de ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad de un miembro para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará como reemplazante a aquel que hubiere obtenido, según las actas de la última elección, la mayoría siguiente de los postulantes al directorio, siguiendo el mismo orden de precedencia si éste no pudiere o no quisiere aceptar. Si no fuere posible aplicar el procedimiento antes señalado, el directorio citará a Asamblea Extraordinaria para proveer el o los cargos vacantes.
En caso de fallecimiento de alguno de los miembros del Directorio, la respectiva organización que representaba, deberá designar a su reemplazante en un plazo no superior a 30 días hábiles desde que se informe formalmente el fallecimiento a la Corporación. En caso de no cumplir el plazo antes indicado, se procederá a reemplazarlo en la forma descrita en el inciso precedente.
Tratándose del reemplazo por cualquiera de las causas previstas en el inciso primero del presente artículo, del o los directores designados por la Municipalidad, el Alcalde nombrará al reemplazante con acuerdo del Concejo Municipal y en el caso que recaiga en la persona de éste, por quién lo suceda en el cargo.
En cualquier caso, la persona que asuma el cargo vacante sólo lo ejercerá por el tiempo que restare para completar el período del reemplazado.
Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período superior a tres meses consecutivos, así como también, la disolución o término de vigencia de la personalidad jurídica de la organización a la cual representa.
Artículo 26°: En la asamblea General en que se elija el Directorio o dentro de los 15 días siguientes a ella, el Directorio deberá elegir, en votación secreta de entre sus miembros, un Secretario y un tesorero.
El Presidente del Directorio lo será también de la corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen.
Si por cualquier causa no se realizaran las elecciones de Directorio en la oportunidad que establece el artículo N° 15, sus miembros continuarán ejerciendo sus funciones, pero tan sólo, para llevar a cabo las funciones administrativas básicas que se requieren para el buen funcionamiento de la corporación y sus fines, hasta que se celebre la Asamblea General Ordinaria más próxima, en la cual deberá procederse a su renovación.
Artículo 27°: Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio activo de la Corporación.
Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio activo, con un año o más de pertenencia en la Institución, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo N° 12 letra c) de estos estatutos.
No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.
El Director que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos, cesará en sus funciones, debiendo el Directorio nombrar a un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo que reste para completar el período del Director reemplazado.
Artículo 28°: Serán deberes y atribuciones del directorio:
- Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella;
- Administrar los bienes de la Corporación e invertir sus recursos.
- Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación;
- Citar a Asamblea general de socios tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos estatutos;
- Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Corporación;
- Redactar los Reglamentos necesarios para la Corporación, las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario;
- Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;
- Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus socios;
- Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo N° 25;
- Remitir periódicamente memoria y balance al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente;
- Rendir, semestralmente, cuenta documentada a la Municipalidad de Arica, acerca de sus actividades y el uso de sus recursos.
- Resolver las dudas controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus Estatutos y Reglamentos; y
- Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la Legislación vigente.
Los directores ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsado los gastos autorizados por el directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función. Sin embargo, el directorio podrá fijar una retribución adecuada a aquellos directores que presten a la corporación servicios distintos de sus funciones como directores. De toda remuneración o retribución que reciban los directores o las personas naturales o jurídicas que les son relacionadas por parentesco o convivencia, o por interés o propiedad, deberá darse cuenta detallada a la asamblea. La misma regla se aplicará respecto de todo socio a quien la corporación encomiende alguna función remunerada.
Artículo 29°: Como administrador de los bienes de la Corporación el Directorio estará facultado para: Comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; celebrar contratos en calidad de comodatario o constituirse en usufructuario; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un periodo no superior a tres años; prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Asociación; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir mandatos especiales, revocarlos y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar en el Presidente, en uno o más directores, o en uno o más socios, o en terceros, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Corporación; estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación.
Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años.
En el ejercicio de sus funciones, los directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la Corporación.
Artículo 30°: Acordado por el Directorio o la Asamblea General, en su caso, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quién lo subrogue en el cargo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en un caso determinado, se acuerde que el Presidente actuará conjuntamente con otro Director, o con el Director Ejecutivo, o bien, se le otorgue poder especial al Director Ejecutivo de la Corporación o a un tercero para la ejecución de un acuerdo. El presidente o la o las personas que se designen, deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio en su caso, y serán solidariamente responsables ante la Corporación en caso de contravenirlo. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Corporación conocer los términos del acuerdo.
Artículo 31°: El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen un quórum distinto. En caso de empate decidirá el voto del que preside. El Directorio sesionará, al menos, cada seis meses, en la fecha que acuerden sus integrantes.
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión.
El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su oposición en el acta, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Asamblea.
El Directorio podrá sesionar extraordinariamente, y para tal efecto el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias en este artículo.
El Presidente estará obligado a practicar la citación por escrito, si así lo requieren dos o más Directores.
TITULO V
Del Presidente
Artículo 32°: Corresponderá al Presidente del Directorio o a quién este designe:
- Representar judicial y extrajudicial a la Corporación;
- Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios;
- Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe;
- Organizar los trabajos del Directorio y proponer al plan general de actividades de la Corporación;
- Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes;
- Firmar la documentación de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación.
- Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Corporación;
- Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de socios en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma;
- Resolver cualquier asunto que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima, su ratificación;
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Corporación, y
- Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos.
Los actos del representante de la Corporación, son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado. En todo lo que excedan estos límites, sólo obligan personalmente al representante.
Artículo 33°: Colaborará permanentemente con el Presidente en todas las materias que a este le son propias, el Director Ejecutivo, correspondiéndoles el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo.
En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por la persona que esté designe con acuerdo del Directorio, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel.
En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente que dure más de dos meses, la persona que asuma como Alcalde de la comuna de Arica, el que ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo periodo.
TÍTULO VI
Del Secretario, del Tesorero y del Director Ejecutivo
Artículo 34°: Las funciones del Secretario serán las siguientes:
- Llevar el libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Socios y el Libro de Registros de Socios;
- Despachar las citaciones a Asamblea de Socios Ordinaria y Extraordinaria y publicar los avisos de citación de las mismas.
- Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente;
- Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general. Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite.
- Vigilar y coordinar que tanto los Directores como los socios cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los Estatutos y Reglamentos o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Corporación.
- Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copias de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún socio de la corporación;
- Calificar los poderes antes de las elecciones, y
- En general, cumplir todas las tareas que le encomienden.
En caso de ausencia o imposibilidad, el secretario será subrogado por el socio activo o director que designe el Directorio. En caso de renuncia, destitución o fallecimiento, el secretario será reemplazado por el socio activo que sea designado en conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 25.
Artículo 35°: Las funciones del Tesorero serán las siguientes:
- Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación otorgando recibos por las cantidades correspondientes;
- Depositar los fondos de la Corporación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designa el Directorio los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas;
- Llevar la Contabilidad de la Institución;
- Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General:
- Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución, y
- En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden.
En caso de ausencia o imposibilidad, el Tesorero será subrogado por el socio activo o director que designe el Directorio. En caso de renuncia, destitución o fallecimiento, el Tesorero será reemplazado por el socio activo que sea designado en conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 25.
Artículo 36°: Podrá existir un funcionario rentado con el título de Director Ejecutivo, el que será designado por el Directorio y durará en funciones mientras cuente con la confianza de éste. Al Director Ejecutivo le corresponderá hacer cumplir los acuerdos del Directorio, solo en los casos en que se le haya otorgado un poder especial, para un asunto determinado, pudiendo concurrir a las sesiones de Directorio solo con Derecho a voz. El Director Ejecutivo será una persona ajena a la Institución, no pudiendo tener la calidad de miembro a la Corporación, ni formar parte de su Directorio.
Al Director Ejecutivo le corresponderá también realizar las siguientes funciones:
- Estructurar la organización administrativa de la Corporación de acuerdo a las instrucciones que le imparte el Directorio, velando por su correcto funcionamiento;
- Llevar conjuntamente con el Tesorero la contabilidad de la Institución, elaborando el balance y presupuesto anual para presentarlo al Directorio;
- Celebrar actos y contratos aprobados por el Directorio conforme a las condiciones y modalidades que este haya fijado, respecto de los cuales se haya conferido poder especial para ello, sin perjuicio de las facultades que al efecto tenga el Presidente;
- Ejercer las facultades que el Directorio le hubiere especialmente delegado. El directorio podrá delegar en el Director Ejecutivo, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Corporación;
- Proponer al Directorio las medidas, normas o procedimiento que tiendan al mejoramiento de los servicios que preste la Institución, como también a su organización interna.
- Rendir cada seis (6) meses cuenta fundada y documentada a la Municipalidad de Arica, acerca de las actividades y del uso de los recursos de la Corporación sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Concejo Municipal respecto del adecuado uso de los aportes o subvenciones municipales que se le otorguen a la Corporación, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
TITULO VII
De la Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 37°: En la Asamblea General Ordinaria Anual que corresponda, los socios activos elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de 3 de ellos, que durarán 2 años en sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:
- Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Director Ejecutivo deben exhibirle, como, asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro;
- Velar por que los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado a fin de que éste investigue la causa y procure se ponga al día con sus pagos;
- Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare;
- Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo; y
- Comprobar la exactitud del inventario.
Artículo 38°: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo del Presidente será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a este. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera solo de un miembro, continuará con los que se encuentre en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.
TITULO VIII
Del Tribunal de Disciplina
Artículo 39°: En la misma Asamblea General en que se elijan el Directorio y la Comisión de Revisora de Cuentas, se elegirá un Tribunal de Disciplina, compuesto por 3 miembros, que durarán 2 años en sus funciones, y que tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
- Recibir, conocer e investigar los reclamos por faltas disciplinarias que se deduzcan en contra de algún miembro de la Corporación;
- Proponer al Directorio las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias por dichas faltas, que no podrán ser otras que las que se establecen taxativamente en el artículo N° 13 de estos Estatutos;
- Llevar un libro o registro de las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias aplicadas y el archivo de los procedimientos realizados;
- Informar de sus actividades al Directorio y a la Asamblea General en las oportunidades en que dichos organismos así lo soliciten, y
- Proponer a la Asamblea General de socios las modificaciones a las normas y procedimientos que regulen la disciplina al interior de la Corporación.
Artículo 40°: El Tribunal de Disciplina no podrá proponer sanción alguna sin haber previamente oído al investigado, tener la posibilidad de presentar sus descargos y de defenderse de la acusación que se formule en su contra, conforme al procedimiento que a continuación se indica:
Iniciada la investigación, se citará personalmente o por carta certificada al investigado, para comunicarle los cargos que se le imputan, otorgarle el respectivo plazo para efectué sus descargos y aporte los antecedentes que estime pertinentes para su defensa, sin perjuicio de contar con su propia declaración.
Durante la investigación, el instructor practicará las diligencias que estime pertinentes con el objeto de verificar la existencia de la infracción y participación del o los inculpados en ella. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los inculpados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
Una vez terminada la investigación, el Instructor elevará los antecedentes al Tribunal de Disciplina para que dicte fallo, proponiendo la aplicación de una medida disciplinaria prevista en el estatuto o la absolución. Junto con lo anterior, podrá pronunciarse sobre la pertinencia de recurrir a los tribunales de justicia para hacer efectiva la responsabilidad civil o penal.
El Tribunal de Disciplina deberá fallar dentro del plazo de treinta días hábiles, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo, en el caso que deba solicitarse nuevas pruebas.
La resolución del Tribunal de Disciplina deberá notificarse al investigado mediante carta certificada dirigida al domicilio que haya indicado al hacerse parte en la investigación, o que tenga registrado en la Corporación, si no comparece.
La notificación por carta certificada se entenderá practicada al tercer día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva.
Artículo 41°: De la medida aplicada, se podrá pedir reconsideración por escrito ante una Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la respectiva notificación.
La Asamblea General Extraordinaria deberá ser citada especialmente para este efecto, la cual resolverá en definitiva la aplicación de la medida disciplinaria, escuchando al Tribunal de Disciplina y al recurrente.
Si el socio no deduce el recurso de reconsideración antes indicado, la medida aplicada por el Tribunal de Disciplina deberá ser ratificada por la Asamblea General.
Artículo 42°: El Tribunal de Disciplina será presidido por el miembro elegido con el mayor número de sufragios, siendo aplicable a las vacancias en los cargos de Presidente o miembro de ella lo dispuesto en el Artículo N° 38.
Artículo 43°: La calidad del miembro del Tribunal de Disciplina es incompatible con el ejercicio de funciones en cualquier otro organismo de la Corporación.
TITULO IX
De la Comisión Electoral
Artículo 44°: Con dos meses de antelación a la fecha en que deba elegirse al Directorio de la Corporación o a los integrantes de los demás organismos internos, se designará, en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, una Comisión Electoral que tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas. Esta Comisión estará conformada por tres miembros que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la Corporación. Le corresponderá velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de Directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos, custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, y efectuar la calificación de las elecciones de la Corporación. La Comisión Electoral, recibirá las inscripciones de las candidaturas a los cargos electivos de los distintos organismos internos de la Corporación, las que deberán efectuarse con lo menos diez días de antelación a la elección. La Comisión Electoral desempeñará sus funciones en el tiempo que medie entre su designación y el mes posterior a la elección.
Artículo 45°: La Comisión Electoral hará las veces de Ministro de Fé en el cambio de Directiva, el que deberá realizarse en la siguiente sesión de Directorio, la cual no se podrá celebrar más allá de 15 días después de la elección y certificará el estado en que el Directorio saliente hace entrega al que se instala de la documentación, antecedentes, inventario y todo cuanto diga relación con valores o bienes de la Corporación.
Artículo 46°: Cualquier reclamación que los socios formulen en relación a un proceso de elección contemplado en el presente Estatuto deberá ser interpuesta ante el Tribunal Electoral Regional respectivo por los interesados, conforme la Ley N°18.593.
TITULO X
Del Patrimonio
Artículo 47°: El patrimonio de la Corporación estará formado por las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias determinadas con arreglo a los Estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios; por las ventas de sus activos y por los aportes, erogaciones, subvenciones, subsidios, dividendos y utilidades que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.
Las rentas, beneficios o excedentes de la Corporación, no podrán por motivo alguno distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatuarios.
Artículo 48°: La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria anual, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a 1 (uno) ni superior a 20 (veinte) Unidad (es) de Fomento o unidad económica reajustable que la reemplace. Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a 1 (uno) ni superior a 20 (veinte) Unidad (es) de Fomento o unidad económica reajustable que la reemplace.
Las cuotas de incorporación sólo podrán establecerse respecto de cada socio, por una sola vez.
El Directorio estará autorizado para establecer que el pago y recaudación de las cuotas ordinarias, se haga mensual, trimestral o semestralmente.
Artículo 49°: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio, no pudiendo ser su valor inferior a 1 (uno) ni superior a 20 (veinte) Unidad (es) de Fomento o unidad económica reajustable que la reemplace. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Corporación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes.
Las cuotas extraordinarias sólo podrán destinarse o invertirse en los fines que motivaron su establecimiento.
TITULO XI
De la Modificación de Estatutos y de la Disolución de la Corporación
Artículo 50°: La Corporación podrá modificar sus Estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios activos presentes. La asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario u otro Ministro de Fe legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma. El Acta que contenga el presente acuerdo deberá ser reducida a escritura pública.
Artículo 51°: La Corporación podrá disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios activos presentes, con las mismas formalidades establecidas en el artículo precedente. Sin embargo, en el presente caso, el Notario Público u otro Ministro de Fe, legalmente facultado, asistente a la Asamblea General Extraordinaria, certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los estatutos para disolución de la Corporación.
Aprobada la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasarán a la Municipalidad de la Arica.
SEGUNDO: La Asamblea aprobó, igualmente, los siguientes tres artículos transitorios:
Artículo 1° Transitorio: Durante los tres primeros años de vigencia de la corporación, no se exigirá para ser Director, el requisito de antigüedad prescrito en el Artículo 27 de los estatutos.
Artículo 2° Transitorio: Elegir al Directorio inicial de la Asociación, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 548- 1 deI Código Civil, que estará integrado por las personas que a continuación se señalan, las que durarán en sus cargos hasta la primera Asamblea Ordinaria que deberá celebrarse dentro de los 90 días posteriores al respectivo Registro en el Servicio de Registro Civil e Identificación:
Cargo | Nombre | Ced. De Identidad |
Presidente | GERARDO ESPÍNDOLA ROJAS | 13.452.061-2 |
Secretario | PAOLO YEVENES ARÉVALO | 17.307.448-4 |
Tesorera | CAROLINA DÍAZ PIZARRO | 10.191.704-5 |
1 Director | ALDO GONZÁLEZ VIVEROS | 6.580.947-8 |
2 Director | DANIELA BELTRÁN CHANG | 10.333.875-1 |
Artículo 3° Transitorio: Se confiere poder amplio a don Pedro Pablo Olivares Morales, Cédula de Identidad N° 17.656.783-K, con domicilio en Camilo Henríquez N° 2226, Arica, para que solicite al Secretario Municipal respectivo el Registro de la personalidad jurídica de esta Asociación, facultándolo para aceptar las modificaciones que las autoridades competentes estimen necesario o conveniente introducirles y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de esta Asociación.